Módulo 1 · Marco Legal y Normativa
Facultades y Limitaciones del Vigilante
Qué puede y qué NO puede hacer un vigilante privado en el ejercicio de sus funciones.
35 minLección
Lo que SÍ puede hacer
- Proteger personas y bienes en su lugar de servicio.
- Solicitar identificación a personas que ingresen al recinto custodiado.
- Realizar registros consentidos al ingreso/salida (con políticas del recinto).
- Detener temporalmente a personas en caso de delito flagrante, hasta la llegada de Carabineros (Art. 129 CPP).
- Portar arma de fuego dentro de su lugar de servicio y trayecto declarado, cuando esté autorizado.
Lo que NO puede hacer
- Patrullar la vía pública o realizar labores fuera del recinto autorizado.
- Reemplazar funciones policiales o de investigación.
- Aplicar fuerza salvo en legítima defensa o defensa de terceros.
- Portar arma fuera del lugar de servicio sin autorización expresa.
- Usar uniforme que se confunda con el de Carabineros o FF.AA.
Detención por Delito Flagrante (Art. 129 CPP)
Cualquier persona —incluido el vigilante— puede detener a quien:
- Está cometiendo un delito.
- Acaba de cometerlo.
- Huye del lugar del delito y es señalado por la víctima o testigos.
- Es sorprendido con objetos provenientes del delito.
Esta detención NO es policial: el detenido debe ser entregado de inmediato a Carabineros o PDI. Mantenerlo más tiempo del estrictamente necesario puede constituir detención ilegal.