Módulo 1 · Marco Legal y Normativa

Facultades y Limitaciones del Vigilante

Qué puede y qué NO puede hacer un vigilante privado en el ejercicio de sus funciones.

35 minLección

Lo que SÍ puede hacer

  • Proteger personas y bienes en su lugar de servicio.
  • Solicitar identificación a personas que ingresen al recinto custodiado.
  • Realizar registros consentidos al ingreso/salida (con políticas del recinto).
  • Detener temporalmente a personas en caso de delito flagrante, hasta la llegada de Carabineros (Art. 129 CPP).
  • Portar arma de fuego dentro de su lugar de servicio y trayecto declarado, cuando esté autorizado.

Lo que NO puede hacer

  • Patrullar la vía pública o realizar labores fuera del recinto autorizado.
  • Reemplazar funciones policiales o de investigación.
  • Aplicar fuerza salvo en legítima defensa o defensa de terceros.
  • Portar arma fuera del lugar de servicio sin autorización expresa.
  • Usar uniforme que se confunda con el de Carabineros o FF.AA.

Detención por Delito Flagrante (Art. 129 CPP)

Cualquier persona —incluido el vigilante— puede detener a quien:

  1. Está cometiendo un delito.
  2. Acaba de cometerlo.
  3. Huye del lugar del delito y es señalado por la víctima o testigos.
  4. Es sorprendido con objetos provenientes del delito.

Esta detención NO es policial: el detenido debe ser entregado de inmediato a Carabineros o PDI. Mantenerlo más tiempo del estrictamente necesario puede constituir detención ilegal.