Módulo 1 · Marco Legal y Normativa

Decreto Ley N° 3.607 de 1981

Estructura, alcance y obligaciones del cuerpo normativo principal de la seguridad privada chilena.

45 minLección

Decreto Ley N° 3.607 — La Norma Madre

El D.L. N° 3.607, dictado el 8 de enero de 1981, establece las normas que regulan la prestación de servicios de vigilantes privados en Chile. Fue modificado por la Ley N° 19.303 (entidades obligadas a contar con vigilantes) y otros cuerpos normativos.

Aspectos principales

  1. Define al Vigilante Privado: persona natural debidamente autorizada para prestar servicios remunerados de seguridad.
  2. Crea la figura de las "entidades obligadas": instituciones que por ley deben contratar vigilantes (bancos, financieras, supermercados sobre cierto tamaño, recintos donde se manejen valores).
  3. Establece el porte y uso de armas bajo estrictas condiciones.
  4. Faculta a Carabineros (OS-10) como autoridad fiscalizadora.

Requisitos para ser Vigilante Privado

  • Ser chileno (o extranjero con permanencia definitiva).
  • Mayor de edad y menor de 65 años.
  • Salud compatible (física y psicológica acreditada).
  • No tener antecedentes penales.
  • Haber cursado y aprobado el curso OS-10.
  • Acreditar idoneidad cívica y moral.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la normativa puede acarrear desde multas hasta la cancelación de la credencial y, en casos graves, sanciones penales por usurpación de funciones.