Módulo 1 · Marco Legal y Normativa
Decreto Ley N° 3.607 de 1981
Estructura, alcance y obligaciones del cuerpo normativo principal de la seguridad privada chilena.
45 minLección
Decreto Ley N° 3.607 — La Norma Madre
El D.L. N° 3.607, dictado el 8 de enero de 1981, establece las normas que regulan la prestación de servicios de vigilantes privados en Chile. Fue modificado por la Ley N° 19.303 (entidades obligadas a contar con vigilantes) y otros cuerpos normativos.
Aspectos principales
- Define al Vigilante Privado: persona natural debidamente autorizada para prestar servicios remunerados de seguridad.
- Crea la figura de las "entidades obligadas": instituciones que por ley deben contratar vigilantes (bancos, financieras, supermercados sobre cierto tamaño, recintos donde se manejen valores).
- Establece el porte y uso de armas bajo estrictas condiciones.
- Faculta a Carabineros (OS-10) como autoridad fiscalizadora.
Requisitos para ser Vigilante Privado
- Ser chileno (o extranjero con permanencia definitiva).
- Mayor de edad y menor de 65 años.
- Salud compatible (física y psicológica acreditada).
- No tener antecedentes penales.
- Haber cursado y aprobado el curso OS-10.
- Acreditar idoneidad cívica y moral.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la normativa puede acarrear desde multas hasta la cancelación de la credencial y, en casos graves, sanciones penales por usurpación de funciones.