Módulo 6 · Tiro y Manejo de Armas
Ley 17.798 — Control de Armas
Marco legal del porte, tenencia y uso del arma del vigilante.
45 minLección
Ley 17.798 — Aspectos clave para el vigilante
- El arma del vigilante es de propiedad de la empresa (no del trabajador).
- Está inscrita ante la DGMN (Dirección General de Movilización Nacional).
- El porte solo está autorizado en el lugar y horario de servicio, y trayecto declarado.
- El arma debe portarse siempre enfundada y a la vista (no oculta) durante el servicio.
- Está prohibido portar arma fuera del servicio o entregarla a terceros.
Sanciones
- Porte ilegal fuera de horario: delito penal.
- Pérdida o robo del arma: denuncia inmediata a Carabineros y DGMN.
- Disparo injustificado: investigación administrativa y eventualmente penal.
El arma como último recurso
El uso del arma debe responder al principio de proporcionalidad y legítima defensa. Disparar es siempre el último recurso, jamás el primero.