Módulo 6 · Tiro y Manejo de Armas

Ley 17.798 — Control de Armas

Marco legal del porte, tenencia y uso del arma del vigilante.

45 minLección

Ley 17.798 — Aspectos clave para el vigilante

  • El arma del vigilante es de propiedad de la empresa (no del trabajador).
  • Está inscrita ante la DGMN (Dirección General de Movilización Nacional).
  • El porte solo está autorizado en el lugar y horario de servicio, y trayecto declarado.
  • El arma debe portarse siempre enfundada y a la vista (no oculta) durante el servicio.
  • Está prohibido portar arma fuera del servicio o entregarla a terceros.

Sanciones

  • Porte ilegal fuera de horario: delito penal.
  • Pérdida o robo del arma: denuncia inmediata a Carabineros y DGMN.
  • Disparo injustificado: investigación administrativa y eventualmente penal.

El arma como último recurso

El uso del arma debe responder al principio de proporcionalidad y legítima defensa. Disparar es siempre el último recurso, jamás el primero.