Uniforme y equipamiento reglamentario del vigilante privado en Chile

Curso OS106 de noviembre de 20265 min
Uniforme y equipamiento reglamentario del vigilante privado en Chile

No todo lo que un guardia o vigilante privado usa en su turno queda a criterio de la empresa que lo contrata. La Ley N.° 21.659 sobre Seguridad Privada y su reglamento, el Decreto N.° 209 de 2025, establecen con precisión qué uniforme y qué equipamiento corresponde a cada rol, y quién debe proporcionarlo. Conocer esta diferencia es clave tanto para quienes ejercen la profesión como para quienes contratan estos servicios.

La obligación de portar uniforme y credencial

Tanto los vigilantes privados como los guardias de seguridad tienen la obligación legal de portar uniforme durante el ejercicio de sus funciones, junto con su credencial de seguridad privada, emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Esta credencial es la que acredita formalmente que la persona completó su formación y está habilitada para ejercer.

Un punto importante: el uniforme debe ser proporcionado gratuitamente por el empleador. No corresponde que el costo de este elemento sea asumido por el trabajador, y su entrega es una obligación expresa que establece la ley.

Restricciones sobre el uso del uniforme

La normativa también regula cuándo no se puede usar el uniforme. Los vigilantes privados, por ejemplo, no pueden utilizar su uniforme fuera del recinto o área donde efectivamente ejercen sus funciones. Esta restricción busca evitar que la investidura de vigilante se use fuera del contexto laboral autorizado, resguardando tanto la seriedad del rol como la seguridad del propio trabajador.

Equipamiento del guardia de seguridad

Según el reglamento vigente, el equipamiento mínimo de protección para un guardia de seguridad incluye:

  • Chaleco anticorte, como medida de protección mínima obligatoria.
  • Seguro de vida, que el empleador debe contratar en su favor.
  • Cámara corporal, exclusivamente cuando el guardia desempeña funciones de alto riesgo, según la calificación que corresponda al recinto o entidad donde presta servicios.

Es importante tener claro que, como regla general, el guardia de seguridad no porta arma de fuego. La exigencia de un cliente o empleador no puede, por sí sola, habilitar a un guardia a portar un arma que la ley no le autoriza a llevar.

Equipamiento del vigilante privado

El vigilante privado, al desempeñarse en entornos de mayor riesgo, cuenta con un equipamiento reglamentario más amplio, que puede incluir:

  • Chaleco antibalas, a diferencia del chaleco anticorte que corresponde al guardia de seguridad.
  • Bastón retráctil.
  • Esposas.
  • Cámara corporal, que en su caso forma parte del equipamiento reglamentario habitual, no solo de funciones de alto riesgo.
  • Seguro de vida, contratado por el empleador.
  • Armamento no letal, únicamente cuando el vigilante cuenta con autorización expresa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y siempre que la entidad obligada correspondiente haya incorporado esa medida en su estudio de seguridad autorizado.

Un punto que suele generar confusión: la cámara corporal no es un elemento exclusivo de Carabineros. El reglamento la incluye expresamente dentro del equipamiento reglamentario del vigilante privado, junto con el resto de los elementos mencionados.

¿Qué pasa con el armamento?

El uso de armas por parte del personal de seguridad privada está estrictamente delimitado por la ley. Los vigilantes privados pueden estar autorizados para portar armas de fuego según el tipo de entidad donde presten servicios, mientras que el armamento no letal solo puede ser portado por vigilantes con autorización específica de la Subsecretaría de Prevención del Delito, incorporada previamente en el estudio de seguridad de la entidad obligada correspondiente. En ningún caso el equipamiento con armamento queda a criterio exclusivo del empleador o del propio trabajador: siempre debe estar respaldado por la autorización formal correspondiente.

Restitución de los elementos de protección

La normativa también contempla estipulaciones específicas para asegurar la entrega y restitución de los elementos defensivos y de protección, tanto para guardias de seguridad como para vigilantes privados. Esto implica que el empleador debe llevar un control claro sobre qué elementos entrega a cada trabajador y verificar su devolución cuando corresponda, como parte de una gestión responsable del equipamiento reglamentario.

Por qué esta distinción importa en la práctica

Confundir el equipamiento que corresponde a un guardia de seguridad con el de un vigilante privado no es un simple detalle técnico: puede exponer al trabajador a portar elementos que la ley no le autoriza, y a la empresa contratante a incumplimientos frente a una fiscalización. Si quieres profundizar en las diferencias funcionales entre ambos roles más allá del equipamiento, puedes revisar nuestro artículo sobre los cambios recientes en la normativa OS-10 que debes conocer, donde se explica en detalle el nuevo marco regulatorio establecido por la Ley 21.659.

Conocer tu equipamiento, parte de ejercer dentro de la ley

Saber exactamente qué uniforme y qué elementos de protección corresponden a tu rol —ya sea guardia de seguridad, vigilante privado, portero o nochero— es tan importante como conocer tus funciones. Ejercer con el equipamiento correcto no solo protege físicamente al trabajador, sino que asegura que su actuación se mantenga siempre dentro del marco legal vigente.

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