Que dice el decreto supremo N°93

En este artículo hablaremos del Decreto supremo 93 para saber que es lo que dice y como se debe aplicar.

El decreto destaca lo siguiente:
«Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general»

Lo anterior quiere decir que los guardias de seguridad deben prestar resguardo y seguridad tanto a los bienes que cuidan como a las personas que se encuentran en ese lugar.

Debemos mencionar que este decreto se promulgo el 6/9/1985 por el Ministerio de Defensa Nacional.

12 comentarios en «Que dice el decreto supremo N°93»

  1. Hola mi nombre es diego soy de nacionalidad colombiano Quiero saber si como extranjero puedo realizar el curso os 10 para obtenir mi licencia como guardia ya que he visto en ocaciones a personas en este caso de nacionalidad venezolana realizando este oficio

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  2. Hola. mi duda es la siguiente:
    que documentos fiscaliza carabineros de Chile a los guardias de seguridad y otros (nocheros, conserjes, etc) que se encuentran desempeñando sus labores?
    en que ligislación está estipulado lo que se fiscaliza? (decreto, ley, artículo, etc.)
    De ante mano muchas gracias.

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  3. Hola me llamo ingiborg quiero obtener el curso de OS 10 ya que me dieron la posibilidad de trabajar de guardia y necesito el curso para así poder avanzar e la carrera de guardia

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  4. Puede un medico del hospital Carlos Van Buren entregar facultades a los guardias de seguridad sin consultar al OS10. Circular 08- 2021 y posterior N° 11 del18 deFebrero 2021

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